El reglamento de la ley general de salud fue reformado en el año 2014 por el entonces presidente Ernesto Zedillo y es una ley vigente desde entonces con carácter federal, sin embargo, en fechas recientes la comunidad médica en México ha mostrado inquietud con respecto al tema de hacer publicidad por diferentes medios debido a diferentes comunicados que han circulado en Internet sobre este tema, advirtiendo sobre todo de multas aplicables a la falta de avisos y permisos de privacidad vigentes en diferentes situaciones.
Los reglamentos establecidos por la ley general de salud exigen tener un permiso de publicidad o un aviso de publicidad según aplique de acuerdo a sus funciones y objetivos, en esta publicación quiero explicar de la mejor manera posible los requisitos y pasos a seguir para poder cumplir con lo establecido por la COFEPRIS, cabe mencionar que debido a la magnitud del tema, en esta publicación solo abordare lo que es necesario para los profesionales de la salud, ya que fueron ellos quien me invitaron a escribir sobre este tema.
Lo primero que hay que aclarar es que hay dos tipos de documentos que se puede tramitar, por un lado, tenemos el permiso de publicidad y por otro lado el aviso de publicidad.
Para las siguientes profesiones, si se va a hacer publicidad de manera independiente (no clínicas) se debe de perseguir el aviso de privacidad el cual no tiene costo y el tiempo de tramite es menor que el de un permiso (15 días hábiles):
- Profesionales de la medicina
- Odontólogos
- Veterinarios
- Biólogos
- Bacteriólogos
- Enfermeros
- Trabajadores sociales
- Químicos
- Psicólogos
- Ingenieros sanitarios
- Nutriólogos
- Dietistas
- Patólogos
Una vez teniendo este dato deberás usarlo como parte del llenado del formato de publicidad.
Además, dentro del llenado de este formato debes elegir la modalidad correspondiente, para todos los que se acaban de mencionar la modalidad correcta es la “A”, para revisar otras modalidades haz clic aquí.
En el apartado 5 del llenado del documento se preguntan los siguientes datos relacionados a la publicidad.
Datos de la agencia de publicidad (en caso de contar con alguna)
Información de la publicidad.
- A quien va dirigido (población en general u otros profesionales de la salud)
- Medio publicitario (por ejemplo, internet)
- Numero de productos o tipo de servicio (por ejemplo, prestación de servicios de salud)
- Los campos de duración y tamaño no aplican para los profesionales de la salud.
- Horario de publicación (por ejemplo, de lunes a domingo de 8am a 8pm)
Para llenar correctamente este formato te recomiendo descargar la guía de llenado, la cual la tengo disponible para ti haciendo clic aquí.
Una vez completada la solicitud se debe de enviar por correo (físico) a la siguiente dirección:
Calle Oklahoma No. 14 Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, ciudad de México C.P. 03810 y esperar respuesta en un plazo aproximado de 15 días hábiles. Puedes dar seguimiento a tu solicitud en el teléfono 800 033 5050 y por correo a [email protected]
Cabe mencionar que en caso de que vayas a vender productos o servicios por medio de clínicas, la solicitud del permiso debe ser tramitada y se debe de hacer el pago correspondiente.
Para mas información sobre el permiso de publicidad y sus pagos correspondientes consulta la pagina oficial de la COFEPRIS
Fuente: cecymadero.com